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año:2011
 
institución:MUNICIPALIDAD DE POAS
 
año:2024
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo Local Al contestar refiérase al oficio Nº 07147 30 de abril, 2024 DFOE-LOC-0586 Señor Heibel Antonio Rodríguez Araya Alcalde alcaldia@munipoas.go.cr, alcalde@munipoas.go.cr Municipalidad de Poás Estimado señor: Asunto: Remisión del documento de Opiniones y Sugestiones: “Gestión de los Servicios Públicos Municipales: Desaprender y Aprender en Tiempos de Cambio”. En el marco de los deberes y atribuciones constitucionales como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa y como ente fiscalizador de la Hacienda Pública, la Contraloría General de la República elaboró el documento de Opiniones y Sugestiones n.° DFOE-LOC-OS-00001-2024 Gestión de los Servicios Públicos Municipales: Desaprender y Aprender en Tiempos de Cambio, del cual me permito adjuntar copia con el propósito de hacerlo de su conocimiento. Es importante destacar que la gestión de los gobiernos locales toma gran relevancia al considerar el impacto que tiene la prestación de sus servicios en las personas ciudadanas, fortalecer dicha gestión trasciende a lo interno de las municipalidades y coadyuva en la construcción de una Costa Rica igualitaria y de una mejor calidad de vida. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo Local DFOE-LOC-0586 2 30 de abril,2024 Al respecto, la Contraloría General sugiere la valoración del presente documento para la toma de decisiones necesarias y prioritarias en procura de la mejora de su gestión. Atentamente, Licda. Vivian Garbanzo Navarro Gerente de Área Contraloría General de la República JMP/mgr Ce: Expediente G: 2024000341-1 2024-04-30T12:33:59-0600 VIVIAN GARBANZO NAVARRO (AUTENTICACION) ] ...
Fecha publicación: 01/05/2024
Fecha emisión: 01/05/2024
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE OPINIONES Y SUGESTIONES
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA MEDIANTE OPINIONES Y SUGESTIONES
Año: 2024


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades Al contestar refiérase al oficio N° 3168 25 de abril, 2024 DFOE-CAP-0553 Señor Heibel Rodríguez Araya Alcalde Municipalidad de Poás Estimado señor: Asunto: Remisión de los resultados del Índice de Capacidad de Gestión La capacidad de gestión corresponde al desempeño en la administración de los recursos institucionales, considerando la estrategia, estructura, procesos, información, liderazgo, cultura, competencias y equipos, en procura del cumplimiento de objetivos, la generación de valor, la continuidad de los servicios y la satisfacción ciudadana. En ese sentido, conocer su nivel permite a las instituciones disponer de información sobre oportunidades de mejora, a partir de lo cual se impulsa el proceso de toma de decisiones, así como la generación de insumos para otros usuarios. Es por ello, que la Contraloría General aplicó el Índice de Capacidad de Gestión (ICG), instrumento que permitió generar información sobre el nivel de 290 instituciones públicas, mediante la aplicación de indicadores a partir del análisis del marco regulatorio y prácticas aplicables. Así las cosas, me permito hacer de su conocimiento el Informe N° DFOE-CAP-SGP-00001-2024 preparado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados obtenidos. Dicho informe se incorpora en un sitio web que se compone de un panorama general, documentos metodológicos, así como consultas interactivas de resultados por institución, sector y perfil institucional, de manera que puedan ser utilizados por las personas usuarias de la información de acuerdo con sus necesidades. Es importante señalar que los resultados del índice se determinaron con los datos suministrados por las instituciones mediante el Formulario Índice de Capacidad de Gestión. Sin embargo, en el proceso de análisis de la información, se realizaron verificaciones y ajustes con base en: a) ...
Fecha publicación: 25/04/2024
Fecha emisión: 25/04/2024
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORME DE AUDITORIA
Proceso: SEGUIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA
Año: 2024
Notas de remisión: 2995-2024  |  2996-2024  |  2997-2024  |  2998-2024  |  2999-2024  |  3000-2024  |  3001-2024  |  3002-2024  |  3003-2024  |  3004-2024  |  3005-2024  |  3006-2024  |  3007-2024  |  3008-2024  |  3009-2024  |  3010-2024  |  3011-2024  |  3012-2024  |  3013-2024  |  3014-2024  |  3015-2024  |  3016-2024  |  3017-2024  |  3153-2024  |  3154-2024  |  3155-2024  |  3156-2024  |  3157-2024  |  3158-2024  |  3159-2024  |  3160-2024  |  3161-2024  |  3162-2024  |  3163-2024  |  3164-2024  |  3165-2024  |  3166-2024  |  3167-2024  |  3169-2024  |  3170-2024  |  3171-2024  |  3172-2024  |  3173-2024  |  3174-2024  |  3175-2024  |  3176-2024  |  3177-2024  |  3178-2024  |  3179-2024  |  2954-2024  |  2955-2024  |  2956-2024  |  2957-2024  |  2958-2024  |  2959-2024  |  2960-2024  |  2961-2024  |  2962-2024  |  2963-2024  |  2964-2024  |  2965-2024  |  2966-2024  |  2967-2024  |  2968-2024  |  2969-2024  |  2970-2024  |  2971-2024  |  2972-2024  |  2973-2024  |  2974-2024  |  2975-2024  |  2976-2024  |  3018-2024  |  3019-2024  |  3020-2024  |  3021-2024  |  3022-2024  |  3023-2024  |  3024-2024  |  3025-2024  |  3026-2024  |  3027-2024  |  3028-2024  |  3029-2024  |  3030-2024  |  3031-2024  |  3032-2024  |  3033-2024  |  3034-2024  |  3035-2024  |  3036-2024  |  3037-2024  |  3038-2024  |  3039-2024  |  3040-2024  |  3041-2024  |  3042-2024  |  3043-2024  |  3044-2024  |  3180-2024  |  3181-2024  |  3182-2024  |  3183-2024  |  3184-2024  |  3185-2024  |  3186-2024  |  3187-2024  |  3188-2024  |  3189-2024  |  3190-2024  |  3191-2024  |  3192-2024  |  3193-2024  |  3194-2024  |  3195-2024  |  3196-2024  |  3197-2024  |  3198-2024  |  3199-2024  |  3200-2024  |  3201-2024  |  3202-2024  |  3203-2024  |  3204-2024  |  3205-2024  |  2977-2024  |  2978-2024  |  2979-2024  |  2980-2024  |  2981-2024  |  2982-2024  |  3045-2024  |  3046-2024  |  3047-2024  |  3048-2024  |  3049-2024  |  3050-2024  |  3051-2024  |  3052-2024  |  3053-2024  |  3054-2024  |  3055-2024  |  3056-2024  |  3057-2024  |  3058-2024  |  3059-2024  |  3060-2024  |  3061-2024  |  3062-2024  |  3063-2024  |  3064-2024  |  3065-2024  |  3066-2024  |  3067-2024  |  3068-2024  |  3069-2024  |  3070-2024  |  3071-2024  |  3206-2024  |  3207-2024  |  3208-2024  |  3209-2024  |  3210-2024  |  3211-2024  |  3212-2024  |  3213-2024  |  3214-2024  |  3215-2024  |  3216-2024  |  3217-2024  |  3218-2024  |  3219-2024  |  3220-2024  |  3221-2024  |  3222-2024  |  3223-2024  |  3224-2024  |  3225-2024  |  3226-2024  |  3227-2024  |  3228-2024  |  3229-2024  |  3230-2024  |  3231-2024  |  3232-2024  |  3072-2024  |  3073-2024  |  3074-2024  |  3075-2024  |  3076-2024  |  3077-2024  |  3078-2024  |  3079-2024  |  3080-2024  |  3081-2024  |  3082-2024  |  3083-2024  |  3084-2024  |  3085-2024  |  3086-2024  |  3087-2024  |  3088-2024  |  3089-2024  |  3090-2024  |  3091-2024  |  3092-2024  |  3093-2024  |  3094-2024  |  3095-2024  |  3096-2024  |  3097-2024  |  3098-2024  |  3233-2024  |  3234-2024  |  3235-2024  |  3236-2024  |  3237-2024  |  3238-2024  |  3239-2024  |  3240-2024  |  3241-2024  |  3242-2024  |  2983-2024  |  2984-2024  |  2985-2024  |  2986-2024  |  2987-2024  |  2988-2024  |  3099-2024  |  3100-2024  |  3101-2024  |  3102-2024  |  3103-2024  |  3104-2024  |  3105-2024  |  3106-2024  |  3107-2024  |  3108-2024  |  3109-2024  |  3110-2024  |  3111-2024  |  3112-2024  |  3113-2024  |  3114-2024  |  3115-2024  |  3116-2024  |  3117-2024  |  3118-2024  |  3119-2024  |  3120-2024  |  3121-2024  |  3122-2024  |  3123-2024  |  3124-2024  |  3125-2024  |  2989-2024  |  2990-2024  |  2991-2024  |  2992-2024  |  2993-2024  |  2994-2024  |  3126-2024  |  3127-2024  |  3128-2024  |  3129-2024  |  3130-2024  |  3131-2024  |  3132-2024  |  3133-2024  |  3134-2024  |  3135-2024  |  3136-2024  |  3137-2024  |  3138-2024  |  3139-2024  |  3140-2024  |  3141-2024  |  3142-2024  |  3143-2024  |  3144-2024  |  3145-2024  |  3146-2024  |  3147-2024  |  3148-2024  |  3149-2024  |  3150-2024  |  3151-2024  |  3152-2024


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 13021 FAX Nro. 2448-4058 21 diciembre, 2011 DFOE-DL-1221 Señora Roxana Chinchilla Fallas Secretaria Municipal Ingeniero José Joaquín Brenes Vega Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE POÁS Alajuela Estimados señores: Asunto: Improbación del presupuesto inicial del período 2012 de la Municipalidad de Poás. Para que lo haga de conocimiento de los miembros del Concejo y para lo que compete al Alcalde de esa Municipalidad, se les informa que con fundamento en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 175 y 184 de la Constitución Política de la República, 18 de su Ley Orgánica Nro. 7428 y otras leyes conexas, se imprueba el presupuesto inicial de esa Municipalidad para el ejercicio económico 2012, remitido mediante oficio Nro. MPO-ALM-244-2011 del 27 de setiembre de 2011. Lo anterior, por cuanto el citado presupuesto no incluye el contenido suficiente para cubrir todos los egresos probables durante el período 2012, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 176 de la Constitución Política, 90 y 91 del Código Municipal, así como el principio de universalidad establecido en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nro. 8131, artículo 5 incisos a) y d); la norma 502.04 del Manual de Normas Técnicas sobre presupuesto que deben observar las entidades, órganos descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y el numeral 2.2.1.5 a) de las Normas Técnicas básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades Estatales, Municipalidades y ...
Fecha publicación: 23/12/2011
Fecha emisión: 21/12/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL (CLASE INACTIVA)
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO
Año: 2011
Tesauro: Principios


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 02926 29 de marzo, 2011 DFOE-DL-0235 Ingeniero José Joaquín Brenes Vega Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE POÁS Estimado señor: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 2-2011 de la Municipalidad de Poás. Con la aprobación de la Contraloría General de la República, se remite el presupuesto extraordinario No. 2-2011 de esa Municipalidad, por un monto de ¢324.588.694,67. Sobre el particular se indica lo siguiente: 1. El contenido presupuestario propuesto en la partida de remuneraciones para los reajustes salariales, se aprueba, con base en las justificaciones consignadas en este documento. No obstante, en vista de que con la aplicación de provisiones, o por el mecanismo de modificación presupuestaria, se vienen realizando ajustes de carácter salarial, los cuales de acuerdo con la reglamentación vigente no requieren de la aprobación de esta Contraloría General, se les recuerda que es de la entera responsabilidad de la Administración que dichos ajustes salariales aprobados internamente cumplan con los requerimientos legales y técnicos pertinentes. Consecuentemente, la aprobación de esta Contraloría General está referida a la previsión presupuestaria necesaria para cubrir las obligaciones salariales correspondientes, lo que no implica un aval a lo actuado en relación con dichos ajustes. Así las cosas, no se emite criterio sobre los salarios base reflejados en el detalle de la relación de puestos, así como del detalle del cálculo del salario del alcalde. 2. Se toma nota de la información aportada mediante oficio Nro. MPO-PRM-05-2011 del 23 de marzo de 2011, mediante el cual comunican a esta Contraloría General que por ...
Fecha publicación: 04/04/2011
Fecha emisión: 29/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Año: 2011


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 02014 2 de marzo, 2011 DFOE-DL-0150 Ingeniero José Joaquín Brenes Vega Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE POÁS Alajuela Estimado señor: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 1-2011 de la Municipalidad de Poás. Con la aprobación de la Contraloría General de la República, se remite el presupuesto extraordinario No. 1-2011 de esa Municipalidad, por un monto de ¢215.600.429,75. Sobre el particular se indica lo siguiente: 1. Este presupuesto extraordinario fue presentado ante la Contraloría General, fuera del plazo establecido en el artículo 97 del Código Municipal, por lo que deberán tomar las acciones que correspondan, a efecto de determinar los eventuales responsables por el incumplimiento legal y evitar que a futuro se repita esta situación. 2. En la aplicación de los recursos provenientes del préstamo con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Nro. 2-CV-1322-1008, para obras de infraestructura en la red vial cantonal, se deja a responsabilidad de ese municipio el coordinar con ese Instituto la adecuada ejecución de los recursos. 3. Respecto de los recursos del superávit específico saldo de partidas específicas, queda a entera responsabilidad de esa Administración el verificar la finalidad exacta establecida en la ley que les da origen. Asimismo, será responsable de velar porque esos recursos se administren tal y como lo establece la Ley Nro. 7755, relativa al Control de las partidas específicas asignadas con cargo al Presupuesto Nacional, del 23 de febrero de 1998. Además, deberán atender lo señalado en los artículos 5, 7 y 25 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General, No. 742 ...
Fecha publicación: 11/03/2011
Fecha emisión: 02/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Año: 2011


DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 01236 11 de febrero, 2011 DCA-0345 Ingeniero José Joaquín Brenes Vega Alcalde Municipalidad de Poás Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo la solicitud planteada mediante oficio ALM-265-2010, por ser improcedente su conocimiento. Nos referimos a su oficio ALM-265-2010, mediante el cual se remite para refrendo “el reajuste de precios solicitado por Constructora Blanco Zamora S.A.”, empresa contratista del contrato derivado de la licitación pública 2009 LN-OOOO2-ASISTA, por concepto de suministro, acarreo, colocación y acabado final de mezcla asfáltica en caliente en proyectos de la Municipalidad de Poás. Conviene advertir que aún cuando se plantea una solicitud de refrendo, su solicitud no se acompaña de contrato u adenda, lo cual en todo caso deviene innecesario por las razones que de seguido se expondrán: Sobre el particular, ha de indicarse que de conformidad con el artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones Administrativas, la legalidad y aplicación del mecanismo de revisión de precios pactado entre las partes, resulta competencia exclusiva de la Administración licitante, en este sentido señala la norma: “Artículo 10 - Alcance del análisis en el reajuste y la revisión de precios. Cuando las partes hayan establecido un mecanismo de reajuste o revisión de precios, la Contraloría General lo analizará como parte del trámite de refrendo en los términos del inciso 7) del artículo 8 de este Reglamento, en lo conducente, excepto en los casos de contratos de servicios, suministros y obra pública, en los que será de entera responsabilidad de la Administración la legalidad del mecanismo pactado. En los casos excluidos del análisis de refrendo según el párrafo anterior, la Administración deberá adoptar las medidas de control interno que le permitan gesti ...
Fecha publicación: 16/02/2011
Fecha emisión: 11/02/2011
Documento: 01236-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2011